lunes, 28 de septiembre de 2009

EL INFORME ESPECIAL DE CONTROL EMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SU APRECIACIÓN DESDE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL.

Marco Antonio Cumpa Torres *

SUMARIO: I.- Antecedentes; II.- Nociones Generales; III.- El Informe de Auditoria y la Jurisprudencia de Nuestra Corte Suprema; IV.- Conclusiones.


I.- ANTECEDENTES
El pasado 16 de diciembre en el suplemento de análisis legal del Diario “El Peruano”: Jurídica (Nº 229) se publicó el artículo de opinión: “Informe de auditoría: ¿medio probatorio?”. Es en dicha publicación que el autor[1] de la nota cuestiona y expone dos puntos de vistas discutibles, situación que ha despertado mi interés en manifestarme sobre el tema, impulsado en parte, a razones de índole laboral que me vinculan día a día con el Informe de Auditoría (en específico al Informe Especial elaborado como consecuencia de un Examen Especial).

Primero, en el citado artículo se señala que “…el informe de auditoría en sí mismo no constituye un medio de prueba…”; y segundo, “…admitiendo la calificación de prueba[2] del informe de auditoría, que no es compartida por el suscrito…”. Advirtiéndose de manera explícita la utilización de las denominaciones “medio de prueba” y “prueba” como equivalentes para “calificar” de alguna manera a los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República.


II.- NOCIONES GENERALES
Dentro del derecho procesal, y en específico, en el marco de la teoría de la prueba, se han desarrollado distinciones entre lo que es prueba, medio de prueba, fuente de prueba y órgano de prueba.

Así tenemos que, órgano de prueba “es el sujeto que porta consigo un elemento de prueba y lo transmite al proceso”[3]; fuente de prueba es aquel hecho o hechos que el juez recoge o percibe, por ejemplo en una declaración de parte y en una inspección judicial lo declarado y el lugar inspeccionado respectivamente vienen a ser fuentes de prueba; medio de prueba es el procedimiento establecido por la ley (la confesión, el testimonio, la pericia, etc.) destinado a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso, es decir, a través de un medio probatorio se aportan los hechos fuentes de la prueba; prueba o elemento de prueba razones de las que se vale el juzgador para lograr la convicción o certeza sobre los hechos controvertidos, los medios probatorios, son los instrumentos que utilizan las partes y dispone el magistrado (prueba de oficio) de los que se derivan o generan tales razones, es decir, aquel dato objetivo que proporciona al juez el convencimiento de la existencia o inexistencia de un hecho.



III.- EL INFORME DE AUDITORÍA Y LA JURISPRUDENCIA DE NUESTRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El informe emitido por la Contraloría General de la República producto de la realización de una auditoría gubernamental, contiene “apreciaciones de los hechos en que se apoya, es decir, en conocimientos técnicos especializados, antes que en la percepción sensorial del informante”[4], esta noción se condice con lo previsto en la Norma de auditoría gubernamental (NAGU) Nº 4.10 aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG sustituida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG la cual prescribe que se trata de un documento escrito mediante el cual la Comisión de Auditoría expone el resultado final de su trabajo, a través de juicios fundamentales en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución.

El auditor emite juicios de valor como consecuencia del análisis objetivo de los hechos investigados, concomitantes a la aplicación de procedimientos técnicos especializados de los que se encuentra premunido para dicha labor, y respetando la normativa legal pertinente a cada caso.

Es de señalar, que las normas de auditoría gubernamental contienen en su plexo, normas respetuosas del debido proceso las mismas que garantizan el derecho de defensa (NAGU Nº 3.60- comunicación de hallazgos) de los auditados, constituyendo por lo tanto, actos de investigación cuyo contenido vendrían a configurar fuentes de prueba que introducidos al proceso a través del medio probatorio de la prueba documental deben ser valorados por el juzgador sin soslayar los principios generales de la prueba.

Asimismo, es de señalar que la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de la República, incide en otorgarle valor de medio de prueba y actos de prueba en forma indistinta a los informes de auditoría, conforme a las citas jurisprudenciales siguientes:

Ø Si bien es cierto que el examen de Contraloría General de la República, constituye un medio probatorio, esto no puede considerarse prueba plena y definitiva, puesto que el Juez en su su condición de Director del proceso puede incorporar otros medios probatorios a fin de corroborar si fuere el caso, para llegar a una certeza legal para definir la situación jurídica del imputado (Ejecutoria Suprema del 01.FEB.05 recaída en el Expediente RN Nº 2554-2004 Arequipa).

Ø El informe especial de la Contraloría General de la República tiene el carácter de pericia institucional preprocesal, y como tal debe valorarse, sin perjuicio de que adicionalmente acompaña la prueba instrumental que justifica sus conclusiones, por lo que en principio es apta para enervar la presunción constitucional de inocencia (Ejecutoria Suprema del 07.DIC.05 recaída en el Expediente RN Nº 3700-2005- Ucayali).

Ø La Ley del Sistema Nacional de Control señala, que los informes resultados de una acción de control constituyen prueba preconstituida, en consecuencia, tienen eficacia valorativa (Ejecutoria Suprema del 30.MAY.03 emitida por la Sala Penal Transitoria recaída en el Expediente RN Nº 1285-2002-Lima).

Ø Así no obre en autos un informe pericial contable, es de precisar que el carácter de prueba preconstituida del Informe Especial de Contraloría General de la República, contrastado con los demás medios de prueba, es factible de generar convicción y certeza respecto al ilícito materia del proceso (Ejecutoria Suprema del 18.ABR.07 recaída en Expediente RN Nº 5667-2006-Lima).

Ø (…) Hemos expuesto que este tipo de pericias, típicamente complejas y que demandan un tiempo considerable en su preparación, comúnmente tienen un carácter preprocesal- como es el caso del Informe Especial de Auditoría- o sumarial- como es el caso de la pericia contable policial- por lo que no son reproducibles en juicio oral; tienen el carácter de preconstituidas(…)Los informes periciales por su carácter preconstituidos, son plenamente aceptables y valorables por el órgano jurisdiccional. Al haberlo hecho así no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, una de cuyas reglas de prueba es, precisamente que el razonamiento del juez que emita sentencia se base en verdaderos actos de prueba (Ejecutoria Suprema del 18.OCT.2007 recaída en el Expediente RN Nº 1408-2007- Lima Norte).


IV.- CONCLUSIONES
§ El Informe de Auditoría emitido por la Contraloría General de la República contiene fuentes de prueba obtenidas respetando el derecho de defensa de los auditados
§ El Informe, es incorporado al proceso a través del medio probatorio de la prueba documental, el mismo que es actuado en la etapa procesal correspondiente, a la luz de los principios de inmediación, oralidad, contradictorio.
§ El Informe, tiene la fuerza valorativa para enervar el principio de presunción de inocencia, por consiguiente, idónea para fundamentar una sentencia condenatoria.
§ La no ratificación del Informe de Auditoría, no difumina su eficacia ni lo excluye del acervo probatorio[5].
§ El no considerar al Informe de Auditoría como medio de prueba o prueba, no armoniza con lo aportado por la doctrina procesal y el desarrollo jurisprudencial de nuestra máxima instancia jurisdiccional.
* Abogado
[1] Mario Fernando Romero Espinoza
[2] El resaltado es nuestro
[3] Cafferata Nores, José. La prueba en el proceso penal, Depalma, Buenos Aires 2001, Pag. 25.
[4] Burgos Ladron de Guevara, Juan, citado por San Martín Castro, César y otros. Delito de Tráfico de Influencias, Enriquecimiento Ilícito y Asociación para Delinquir. Jurista, Lima 2002, pag. 372
[5] Ver Acuerdo Plenario Nº 2-2007/CJ-116 del 16.NOV.2007. Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias.

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