miércoles, 13 de enero de 2010

ALGUNOS PROBLEMAS DE ACCESO A LA JUSTICIA EN NUESTRO PAÍS (1)

I.- INTRODUCCIÓN

En el quehacer cotidiano es común percibir noticias desagradables, ya sea a nivel televisivo, escrito o radial. El tema recurrente es la injusticia (de índole: civil, penal, laboral, constitucional, etc.) de la cual se sienten objeto un sinnúmero de peruanos, que no encuentran respuestas (adecuadas a Derecho) a sus demandas jurídicas- sociales, y que ven materializadas bajo el ropaje de la desidia y la indiferencia una inefectividad y ausencia de Tutela, por parte de quien se encuentra en el deber de otorgarla: El Estado.

Por tanto, la presente ponencia buscará identificar aquellos (algunos) obstáculos que con frecuencia suelen darse a través de los largos caminos de los pasillos judiciales de nuestro país.


II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS

No hace falta realizar un trabajo estadístico o de recopilación de datos, para darnos cuenta que, para gran parte de nuestra sociedad -resulta casi una “presunción iure et de iure” (por darle una metáfora jurídica)-, la percepción de que la corrupción tanto pasiva como activa, es un lastre que genera una barrera a los justiciables de obtener una tutela jurisdiccional efectiva. Esta barrera socio –jurídica, es sin duda, una muralla con la cual convivimos querámoslo o no. Y es que muchas veces no sólo el funcionario público es el actor protagónico de esta nefasta escena, sino que además, malos profesionales o el famoso lobby contribuyen preponderadamente en cerrar un círculo vicioso enfrentado a todo principio ético moral, que por lo general, termina de “lapidar lentamente” a los menos favorecidos (el que no tiene “padrinazgo”), quienes sin los recursos para enfrentar al “más poderoso” (corrupto y el que genera la corrupción) no puede dar una pelea de igual a igual en un proceso que debería ser ajeno a tan inescrupulosa trastada.


Otro problema, con casi igual incidencia al anterior, es el relacionado con el aspecto económico y cultural de un parte de nuestra “variopinta” población, mucha gente que vive al interior del país se ve imposibilitada de ejercitar su derecho de acción al tener que litigar fuera de su circunscripción territorial (por lo general en segunda instancia), acarreando esta situación un detrimento económico para sus álgidos bolsillos, esto aunado a que, en muchos lugares alejados de la capital, es decir, en las provincias más aisladas (muchas veces por ausencia de carreteras adecuadas y falta de presencia activa del Estado), el nivel cultural de sus pobladores se encuentra por debajo del ciudadano que vive en la capital (consecuencia de la falta de difusión de normas e ignorancia de la realidad social), conllevando muchas veces a solucionar sus problemas a través de la Autotutela en su más degradante expresión, frecuentes son los casos que se dan en el departamento en Puno, en donde los presuntos autores de un ilícito, son apedreados, linchados y hasta quemados por la turba enardecida que busca hacer justicia por propia mano.


De otro lado, podemos agregar que otra de las barreras de acceso a la justicia, muchas veces es ocasionada por la dación de normas jurídicas que limitan la tutela jurisdiccional efectiva, ejemplo de ella es el Art. 15º del Código Procesal Constitucional que regula un procedimiento distinto en cuanto al tratamiento de la medida cautelar interpuesta contra acto expedido por organismo regional o municipal en relación al trámite que se le otorga a otros actos donde prevalece el aforismos inaudita altera partes, lo que evidencia una barrera de tipo jurídico contrario a los fines de la justicia.


III.- SUGERENCIAS PARA SOLUCIONAR LAS BARRERAS IDENTIFICADAS

Para por lo menos disminuir los actos de corrupción que se dan al interior del Poder Judicial, el Estado deberá adoptar políticas adecuadas y de connotación sancionadoras, que eviten sigan proliferando corruptos en su sentido lato, a fin de poner freno a tantos actos de injusticia impartidos por jueces parcializados con una de las partes en litigio.


Los actos de corrupción son una barrera de acceso a la justicia, toda vez que, aquellos pueden ser utilizados para perjudicar a una de las partes con la expedición de resoluciones que afectan el contenido de la tutela jurisdiccional efectiva. Hemos sido testigos de excepción, como en la década de los años noventa, un determinado grupo de personas se coludió de manera organizada para ejecutar actividades de carácter delictivo, acaparando los principales cargos dentro de la magistratura peruana, a efectos “vender resoluciones al mejor postor” y darle un tinte “legal” a actos contrario al ordenamiento jurídico.

El querer acceder a la justicia en las condiciones descritas, es sin lugar a dudas, un imposible, ya que de antemano el justiciable que deseaba tocar las puertas del Estado para que éste decida conforme a derecho sobre una pretensión planteada, sólo advertirá la insatisfacción de su interés, ya que sus ansias de justicia se convertirán en quimera, si es que en la acera de enfrente, el otro contendor (partes en la litis), perteneció o era del círculo amical de alguno uno de los miembros de la mafia enquistada en la administración de justicia.

Existe un refrán utilizado en el ámbito jurídico justicia tardía no es justicia, lo dicho guarda relación con el hecho de que nuestro país es geográficamente accidentado, y cuya infraestructura vial a nivel macro es deficiente, esto significa que, el ciudadano que vive a 20 horas de la capital, difícilmente pueda acceder a la justicia en igual oportunidad que el que vive en la capital o por lo menos no tan alejado de la misma.

Contribuye a lo precedentemente señalado, el hecho de que las noticias que se dan en la capital, difícilmente puedan ser conocidas en los lugares más apartados, esto en cuanto a noticias de carácter político, policial, social; ni que decir las de contenido legal. Un ciudadano apartado de los parámetros que rigen la vida en sociedad, difícilmente pueda conducirse o desenvolverse en un medio del cual ignora los principios o pautas reguladoras para una convivencia pacifica.

Es deber del Estado, aplicar políticas orientadas a difundir entre las personas alejadas de la capital, los acontecimiento reales que suceden en el mundo, así como darles una educación en la que tenga por objetivo- sin lugar a dudas-, conocer que el servicio de justicia debe estar al alcance de aquellas, cuyo fin es darle una solución a sus conflictos,

Otra medida a tomar es a nivel legislativo, con la dación del Código Procesal Civil se tuvo meridianamente claro que el Estado no tiene ningún privilegio respecto a su contraparte; sin embargo, existen normas que le dan prevalencia al Estado, frente a los justiciables, como es el caso de las referidas a la solicitud de medidas cautelares contra actos emanados de gobiernos regionales y/o locales. Este tipo de normas, constituyen en alguna medida barreras de acceso a la justicia, ya que limitan mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en igual de condiciones que mi contraparte, el Estado.


En este sentido, el Estado debe estar más vinculado a los problemas de los ciudadanos, debiendo expedir normas que salvaguarden los derechos de todos los ciudadanos, es decir, enarbolar la bandera del respeto irrestricto a los derechos fundamentales, y desterrar de nuestra sistema de fuentes vigentes la coexistencia de normas que otorgan un tratamiento diferenciado cuando una de las partes en litigio corresponde al Estado, debiendo sólo subsistir aquellas que garanticen un trato igualitario a los justiciables.



(1) Artículo elaborado por Marco Antonio Cumpa Torres, en el curso de tutela jurisdiccional y debido proceso de la maestría de Derecho Procesal, año 2007.